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    Aspectos concursales en la reforma del código civil y comercial

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    Este trabajo aborda las nuevas modificaciones introducidas por la sanción de la Ley 26.994 con respecto a la materia concursal. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, no reforma explícitamente a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, pero amplía conceptos, modifica terminología e introduce nuevas disposiciones que afectan considerablemente al sistema concursal. Por medio de la investigación se trata de tener un mejor conocimiento y comprensión de todas aquellas modificaciones que ha tenido el sistema concursal debido a la reforma, para poder aplicarlos correctamente. Se busca especificar las características relevantes de los cambios ocurridos en materia concursal, provocadas por la reforma del Código civil y Comercial de la Nación.Fil: Lucentini, Noelia Gisel. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Suarez, Yamila Milda. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Mammoli Nerach, Daiana Natalí. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Lazzarin, Sofía Adriana. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas

    Pequeños concursos y quiebras

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    En este trabajo abordaremos la frecuente problemática del derecho concursal ocasionada por la inadecuación del tratamiento respecto del pequeño concurso y su consecuencia: la desnaturalización de las soluciones que el mismo predica, cual es el caso de los pedidos de concursos y quiebra abusivos; para proponer una solución jurisprudencial abarcativa de este segmento social. Cabe agregar que son varias las hipótesis de abuso del derecho en materia concursal. Se han señalado las siguientes tipologías de desvío de las estructuras procedimentales concursales: 3 a) Abuso del procedimiento en caso de pedido de quiebra necesaria. b) Abuso del procedimiento en el caso de quiebra voluntaria. c) Abuso del procedimiento en el caso del deudor que solicita su propio concursamiento. d) Abuso del proceso en los pedidos de conversión de quiebra en concurso preventivo. Los últimos tres casos son protagonizados por deudores que buscan paralizar subastas inminentes, a tenor del efecto que produce tanto el concurso preventivo como la quiebra de suspender los "actos de ejecución forzada".Fil: García, María Carolina. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Terrera, Paula Andrea. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas

    Impacto de la ley de reestructuración económica en el sector real de la economía en la ciudad de Cartagena entre el 1 de enero del 2000 y diciembre del 2006

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    La crisis que originó la apertura económica en Colombia generó traumatismos en lo empresarial y lo económico; con situaciones tales como la inadecuada estructura operativa y de costos, la falta de información contable y oportuna en las empresas, el endeudamiento y las tasas de interés y los ajustes integrales por inflación. Por circunstancias como las expuestas anteriormente, es que los procesos concursales en Colombia, se implementan como una herramienta legal diseñada para la consecución de acuerdos o planes de pagos que permitan o procuren la satisfacción de los créditos insolutos a cargo de una persona natural o jurídica que tenga la calidad de comerciante insolvente, en armonía a las normas comerciales, civiles y tributarias aplicables, sin desprenderse de principios básicos de equidad, de igualdad ante la ley y de preservación del derecho a desarrollar una actividad empresarial. Por ello a través del estudio paradigmático de la acción comunicativa, se verifica la eficacia de dicha. normativa concursal

    Régimen de insolvencia empresarial: Propuesta de unificación de los privilegios concursales para los países miembros de la comunidad andina de naciones. Estado del arte

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    En el contexto mundial actual de globalización y apertura de fronteras, los negocios y las economías transfronterizas representan un sector en rápida evolución y las transacciones comerciales adquieren un mayor dinamismo impulsadas fundamentalmente por la estructura jurídica de la sociedades que cada día dan origen a operaciones jurídicas mas complejas. Esta realidad impone nuevos retos a las legislaciones nacionales que no se encuentran preparadas para enfrentar las exigencias del tráfico mercantil moderno. En áreas de cooperación o en proceso de futura integración, juega un papel muy importante el tema de la armonización y unificación del derecho concursal, por lo que los países deberán adoptar regímenes armónicos, modernos y eficientes que garanticen a sociedades, empresarios e inversionistas, tener certeza sobre la legislación a la que se acogen dentro del desarrollo de sus negocios. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.77

    Los acuerdos extrajudiciales de pagos en la mediación consursal

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    En las siguientes páginas se realizará un estudio detallado de la mediación en el ámbito del derecho concursal, su encuadre en el concurso de acreedores y la problemática que plantea la figura del mediador concursal en el caso de un posterior proceso concursal.Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional PrivadoMáster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflicto

    Un procedimiento concursal, una autoridad concursal

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    El Derecho concursal es excepcional y los intereses en torno a él trascienden a los intereses de los actores directamente involucrados. En virtud de ello y dada la situación de crisis patrimonial del deudor, el procedimiento concursal, al constituir indubitable herramienta del Derecho concursal, debe ser célere, de bajo costo y predecible. En ese sentido, hay situaciones en las que el patrimonio del deudor es liquidado hasta agotarse quedando deudas impagas y, a pesar de que en el Perú el procedimiento concursal es seguido ante una autoridad administrativa, es de competencia de una distinta – la judicial - decretar la quiebra del concursado. Esta pluralidad de autoridades conlleva una serie de desventajas que dificultan la tramitación del procedimiento concursal en tales casos, traducidas en la falta de especialización de la autoridad judicial en temas concursales, en su desconocimiento en cuanto a los hechos que dieron pie al sometimiento del deudor a concurso y en su lastimosamente usual confusión en cuanto a los alcances de algunas instituciones concursales, tales como el propio concurso, la liquidación o la quiebra. Vale precisar que esta última desventaja se ve acentuada en cuanto históricamente las leyes concursales peruanas no siempre han atribuido el mismo uso a las precitadas instituciones y en cuanto no existe unanimidad al respecto en la legislación concursal extranjera, por lo que se hace preciso darles un vistazo a fin de una mayor aproximación a dichas instituciones, y a la jurisprudencia concursal peruana para develar las desventajas precitadas. Hecho ello, se concluye que resulta necesaria una sola autoridad especializada encargada de dirigir en su totalidad y en todos los supuestos el procedimiento concursal desde su principio hasta su culminación, pues ello contribuye a alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los fines del Derecho concursal.Trabajo de investigació

    La necesidad de una reforma al Derecho Concursal de Nicaragua

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    El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor.El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo

    La necesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua

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    DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-223El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor. El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015 Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-22

    La mediación concursal.Un estudio jurídico comparado entre España y Argentina

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    El presente trabajo tiene por objeto realizar una comparación entre la mediación concursal que se desarrolla en el marco del acuerdo extrajudicial de pagos español con la regulación del acuerdo preventivo extrajudicial contenido en la legislación argentina.Máster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflicto

    Reflexiones sobre la identidad y el sentido de los acuerdos de refinanciación

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    In this paper study the historical antecedents, the evolution and the legal recognition of the agreements of refinance after the approval, first, of the Royal Decree-Law 3/2009 and, second, the Law 38/2011, that enter it in our insolvency system content in the Law 22/2003. Likewise, they analyse and consider with accuracy around the concept, juridical nature, typology and, functionality of the agreements of refinance, as well as they examine (his) comparative with other insolvency legislations and contribute and debate interpretative solutions on the different criteria and “immunity” (prededucibilidad; suspension of singular executions and privileges), that have to take part for the good success of these agreements and, especially, evaluate and value the problems and advantages, that suppose for the debtor in situation of economic difficulties with regard to (his) implication in the operative mechanics and practice of the contest.En esta investigación se estudian los antecedentes históricos, la evolución y el reconocimiento legal de los acuerdos de refinanciación tras la aprobación, primero, del Real Decreto-Ley 3/2009 y, segundo, la Ley 38/2011, que lo introducen en nuestro sistema concursal contenido en la Ley 22/2003. Asimismo, se analizan y reflexionan con exactitud en torno al concepto, naturaleza jurídica, tipología y funcionalidad de los acuerdos de refinanciación, así como se examinan (su) comparativa con otras legislaciones concursales y se aportan y debaten soluciones interpretativas sobre los diferentes criterios de «inmunidad» (prededucibilidad, suspensión de ejecuciones singulares y privilegios), que han de concurrir para el buen éxito de estos acuerdos y, especialmente, se evalúan y valoran los inconvenientes y ventajas que suponen para el deudor en situación de dificultades económicas respecto a (su) implicación en la mecánica operativa y práctica del concurso
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